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Sábado, 3 de Mayo de 2008

RAMPAS

Agradezco la información y colaboración del Arq. Antonio  Aguel.

PREGUNTA: ¿Cuáles son las obligaciones reglamentarias que los edificios existentes deben cumplir, respecto de la necesidad de contar con rampas para discapacitados?

.Respuesta: Existen dos normativas al respecto; una en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Es la Ordenanza 47.818, promulgada por decreto 1594/94, que dispone que toda obra nueva, que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública, deberá contar con instalaciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas, pudiendo ser las conocidas como rampas.Por lo tanto, de acuerdo con el texto, y la interpretación de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, el cumplimiento de esta medida, no alcanza en principio a los edificios existentes.Para poder dar cumplimiento a la citada ordenanza, el decreto 1.184, publicado en el Boletín Municipal 20.145, del 19/10/95, dicta normas reglamentarias para edificios nuevos y para obras de modificaciones o ampliaciones en edificios existentes, que afecten a los accesos, instando a que los proyectos cumplan las características técnicas adecuadas para el desplazamiento de personas discapacitadas.Por otro lado, existe otra normativa, que es la Ley Nacional 24.314 (modificatoria de la 22.431, y su decreto reglamentario 914, “Sistema Integral de Personas Discapacitadas”.)Ella establece – en sus artículos 20, 21 y 22 – la necesidad de priorizar la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos (edificios), en los que se realicen, o en los existentes, que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Es así que en el artículo 21 de la citada Ley, se determina que los edificios de viviendas colectivas con ascensor, deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común.En el decreto 914, que reglamenta los citados artículos, se indica (artículo 21 A) que los edificios existentes, públicos o privados, deberán adecuarse a lo prescripto en la ley, dentro de plazos fijados (a la fecha cumplidos ).En lo referente a circulaciones (apartado A, 1.4.1) se establece que en caso de disponerse escaleras o escalones, para salvar desniveles en circulaciones, siempre serán complementadas por rampas, ascensores o medios elevadores alternativos.En cuanto a las rampas propiamente dichas, (artículo 21, A,1.4.2.2) estipula que se pueden usar en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. El ancho libre tendrá un mínimo de 1,10 metros, medidos entre zócalos, con sus correspondientes pasamanos colocados a ambos lados.No se admitirán tramos de rampas con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6 metros de largo, sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 metros de longitud mínima.Las pendientes de las rampas se ajustarán a lo previsto en el respectivo cuadro de pendientes, de acuerdo con las alturas a salvar, y a la ubicación de las rampas, ya sean interiores o exteriores.Al comenzar y al finalizar cada tramo de rampa, se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con el del local, en un largo de 60 centímetros por el ancho de la rampa.También al comenzar y al finalizar una rampa, debe existir una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro como mínimo, que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables o por el barrido de puertas.Tanto para la ejecución de las rampas o para cualquier alternativa mecánica disponible en el mercado que se quiera instalar, se requiere de un permiso y aprobación previa por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obra y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha presentación, debe realizarla un profesional matriculado.

Conservaciones Ascensores

Martes, 6 de Febrero de 2007

ascensor.jpgSabemos que el Decreto CABA N° 1734/02 sobre CONSERVACIÓN DE ASCENSORES (BO 8-1-2003) estableció la obligatoriedad de colocar en las cabinas y en la planta baja junto al ingreso a los elevadores, las obleas o estampillas (verdes - amarillas – rojas), que -según su color– cumplían dos cometidos:
1- hacían conocer a los usuarios de los elevadores el estado que presentaban los mismos y
2- obligaban a los administradores del consorcio a adoptar todos los recaudos que las leyes ponen a su alcance a fin de proveer en forma urgente a los arreglos que pudieren corresponder.
El sistema ideado no era malo, pero en la práctica fue tortuoso y burocrático.
Dicho decreto fue derogado recientemente por el Decreto CABA N° 879/06 (BO 17-07-2006).
La lectura del Decreto Nº 879/06 permite concluir que -al día de la fecha y hasta tanto se establezca un nuevo sistema- sólo corresponde colocar en cada cabina de elevador la tarjeta mensual de revisión que firma el Conservador, sin agregar el estampillado.
Eso significa para el usuario del ascensor saber que el Conservador (con arreglo al Decreto CABA Nº 578/2001, vigente) ha inspeccionado el elevador.
El LIBRO DE ASCENSORES es el instrumento documental donde se asentará el estado real de los mismos y las eventuales reparaciones que fueren necesarias.